Artículo 146 del Código del Trabajo

Art. 146. Son trabajadores de casa
particular las personas naturales que se dediquen
en forma continua, a jornada completa o parcial,
al servicio de una o más personas naturales o de
una familia, en trabajos de aseo y asistencia
propios o inherentes al hogar.

Con todo, son trabajadores sujetos a las
normas especiales de este capítulo, las personas
que realizan labores iguales o similares a las
señaladas en el inciso anterior en instituciones
de beneficencia cuya finalidad sea atender a
personas con necesidades especiales de protección
o asistencia, proporcionándoles los beneficios
propios de un hogar.

En caso de duda, la calificación se hará
por el inspector del trabajo respectivo, de cuya
resolución podrá reclamarse al Director del
Trabajo, sin ulterior recurso.

Se aplicarán también las disposiciones de
este capítulo a los choferes de casa particular.