Artículo 145 i del Código del Trabajo

Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial
de la imagen de los trabajadores de artes y
espectáculos, para fines distintos al objeto principal
de la prestación de servicios, por parte de sus
empleadores, requerirá de su autorización expresa. En
cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador,
se estará a lo que se determine en el contrato
individual o instrumento colectivo, según corresponda.