Artículo 145 d del Código del Trabajo

Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y
espectáculos están exceptuados del descanso en domingo
y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos
un día de descanso compensatorio por las actividades
desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a
su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este
Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá
una duración de treinta y tres horas continuas.

Cuando se acumule más de un día de descanso a la
semana, las partes podrán acordar una especial forma
de distribución o de remuneración de los días de
descanso que excedan de uno semanal. En este último
caso, la remuneración no podrá ser inferior a la
prevista en el artículo 32 de este Código.