Artículo 145 b del Código del Trabajo
Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de
trabajo por una o más funciones, por obra, por
temporada, o por proyecto, de duración inferior a
treinta días, el plazo de escrituración será de tres
días incorporado el trabajador. Si el contrato se
celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá
constar por escrito al momento de iniciarse la
prestación de los servicios.