Artículo 142 del Código del Trabajo
Art. 142. Los convenios de provisión de
puestos de trabajo a que se refiere el artículo
134, se regirán por las siguientes normas:
a) Deberán contener, por parte del o de los empleadores
que lo suscriban, la garantía de un número de ofertas de
acceso al puesto de trabajo suficientes para asegurar
mensualmente, al menos, el equivalente al valor del ingreso
mínimo mensual, para cada uno de los trabajadores que formen
parte del convenio.
b) Un empleador y un trabajador
podrán suscribir los convenios de provisión de puestos de
trabajo que estimen conveniente.
c) Si el convenio fuese
suscrito por dos o
más empleadores, éstos serán solidariamente
responsables de su cumplimiento en lo que
respecta a las ofertas de acceso al puesto de
trabajo garantidas por el convenio.
d) Los convenios
serán suscritos por todas
las partes que intervengan. Si los trabajadores
involucrados en un convenio pertenecieran a uno
o más sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios podrán ser suscritos por los
directorios respectivos.
e) Los convenios deberán
contener, al menos,
las siguientes estipulaciones:
1.- la individualización precisa del o los
empleadores y del o los trabajadores que formen
parte de él;
2.- las remuneraciones por turno o jornada que
se convengan y la periodicidad de su pago;
3.- el
mecanismo de acceso al puesto de trabajo
que las partes acuerden y un sistema de aviso
que permita a los trabajadores tener conocimiento
anticipado de la oferta respectiva, dejándose
además, constancia de ésta, y
4.- el modo como se
efectuará la liquidación y
pago de la diferencia entre las ofertas de acceso
al puesto de trabajo garantidas por el convenio
y las efectivamente formuladas durante el
respectivo período.
f) Los convenios tendrán una duración de uno
o más períodos de tres meses. Podrán también
suscribirse convenios de duración indefinida,
los que en todo caso, deberán contemplar el
sistema de término anticipado que las partes
convengan, el que deberá considerar siempre el
término del respectivo período trimestral que
se encuentre en curso.
g) Para los efectos de verificar
la sujeción
de los contratos individuales a los convenios
de provisión de puestos de trabajo que les den
origen, el o los empleadores deberán remitir a
la Inspección del Trabajo correspondiente una
copia de los convenios que suscriban y de sus
anexos si los hubiere, con indicación de las
partes que lo hayan suscrito, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su celebración.
Dichos documentos tendrán carácter público y
podrán ser consultados por los empleadores y
trabajadores interesados del sector portuario.