Artículo 14 del Código del Trabajo

Artículo 14.- Es trabajo adolescente protegido aquel
realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea
considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no
perjudique su asistencia regular a clases y/o su
participación en programas de orientación o formación profesional,
según corresponda.

La contratación de un adolescente con edad para trabajar
se deberá sujetar a las siguientes reglas especiales:

a) Que los servicios que sean prestados por el
adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan
ser calificados como trabajo adolescente protegido.

b) Contar con autorización por escrito del padre, madre o
de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de
ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos,
de quien tenga la representación legal del adolescente con
edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del
Inspector del Trabajo respectivo.

En el último caso, previamente a otorgar la autorización,
el Inspector del Trabajo requerirá informe sobre la
conveniencia de la misma a la Oficina Local de la Niñez o al
órgano de protección administrativa de la niñez que
corresponda.

En caso de que la autorización haya sido otorgada por el
Inspector del Trabajo, éste deberá poner los antecedentes
en conocimiento del Tribunal de Familia competente, el que
podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare
inconveniente para el adolescente con edad para trabajar.

La autorización exigida no se aplicará a la mujer casada
en sociedad conyugal, quien se regirá al respecto por lo
previsto en el artículo 150 del Código Civil.

En cualquier caso, se aplicará al adolescente con edad
para trabajar lo dispuesto en el artículo 251 del Código
Civil y será considerado plenamente capaz para ejercer las
acciones correspondientes.

c) El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar
haber concluido su Educación Media o encontrarse
actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En el primer
caso, el adolescente con edad para trabajar deberá acompañar
el Certificado de Licencia de Enseñanza Media. En caso de
estar cursando la Educación Básica o Media, el adolescente
con edad para trabajar deberá acreditar al empleador su
calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para
el respectivo año académico emitido por la respectiva
institución educacional. El referido certificado deberá
actualizarse cada seis meses, debiendo anexarse al contrato de
trabajo, el cual deberá ser registrado por el empleador a
través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo,
dentro de los cinco días siguientes a su suscripción o a
la recepción de la actualización del certificado, según
corresponda.

d) La jornada laboral del adolescente con edad para
trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales,
distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año
escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del
año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de
Educación que fije normas generales sobre calendario escolar. En
todo caso, durante el año escolar, la suma total del
tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de
trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso
será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.

Para efectos de determinar las épocas en que podrá
aplicarse una u otra jornada máxima diaria, se deberá adjuntar
al contrato de trabajo el calendario regional aprobado por
la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las
modificaciones a dicho calendario solicitadas por los
sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa antes mencionada.

El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso
condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los
adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos
derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás
trabajadores, según corresponda.

e) Informar por parte del empleador a la Oficina Local de
la Niñez o al órgano de protección administrativa de la
niñez que corresponda de la contratación respectiva,
dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales.