Artículo 14 del Código del Trabajo
Art. 14. Las modificaciones introducidas
por la ley N.° 19.250 al artículo 60 del Código
del Trabajo aprobado por el artículo primero de
la ley N.° 18.620, al artículo 2472 del Código
Civil y al artículo 148 de la ley N.° 18.175,
no afectarán los juicios que se encontraren
pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las
quiebras decretadas judicialmente y publicadas
en el Diario Oficial a esta misma fecha.