Artículo 135 del Código del Trabajo
Art. 135. Para los efectos de este contrato,
será aplicable la presunción de derecho que
establece el artículo 4º, respecto de la persona
que haya concurrido a su celebración o ejecución,
por mandato del empleador, aun cuando no reúna el
requisito de habitualidad exigido por dicho
precepto.