Artículo 134 del Código del Trabajo
Art. 134. El contrato de los trabajadores
portuarios eventuales es el que celebra el
trabajador portuario con un empleador, en virtud
del cual aquél conviene en ejecutar una o más
labores específicas y transitorias de carga y
descarga de mercancías y demás faenas propias de
la actividad portuaria, a bordo de las naves,
artefactos navales y recintos portuarios y cuya
duración no es superior a veinte días.
El contrato a que se refiere el inciso
anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un
convenio sobre provisión de puestos de trabajo
suscrito entre uno o más empleadores y uno o más
trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos
y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales
o transitorios.
Los convenios a que se refiere el inciso
anterior se regirán por lo dispuesto en el
artículo 142 y no tendrán carácter de contrato
de trabajo para ningún efecto legal, sin
perjuicio de los contratos individuales de
trabajo a que ellos den origen.