Artículo 132 del Código del Trabajo

Art. 132. El Presidente de la República
fijará en el reglamento, los requisitos mínimos
necesarios de orden y disciplina, para la
seguridad de las personas y de la nave. En
lo tocante al régimen de trabajo en la nave,
corresponderá al empleador dictar el respectivo
reglamento interno, en conformidad a los
artículos 153 y siguientes de este Código,
cualquiera que sea el número de componentes de
la dotación de la nave.