Artículo 131 del Código del Trabajo
Art. 131. No se aplicarán las disposiciones
de este párrafo a los trabajadores embarcados en
naves menores, salvo acuerdo de las partes.
Art. 131. No se aplicarán las disposiciones
de este párrafo a los trabajadores embarcados en
naves menores, salvo acuerdo de las partes.