Artículo 13 del Código del Trabajo

Art. 13. La ley N.° 19.250 entró en vigencia
a partir del primer día del mes subsiguiente a su
publicación con las siguientes excepciones:

a) Lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del
artículo 37 del Código del Trabajo aprobado por
el artículo primero de la ley N.° 18.620, y
modificado por el N.° 14 del artículo 1.° de la
ley N.° 19.250, regirá noventa días después de
la fecha de su entrada en vigencia. b) Lo dispuesto en
el inciso primero del nuevo
artículo 44 y en el nuevo inciso tercero del
artículo 103 del Código del Trabajo aprobado
por el artículo primero de la ley N.° 18.620,
modificados por los números 16 y 36,
respectivamente, del artículo 1.° de la citada
ley N.° 19.250, regirá a partir del primer día
del mes subsiguiente al del inicio de la vigencia
de esta última. No obstante, los contratos o
convenios colectivos que se celebren o renueven
a partir de la vigencia de esta última ley
deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.
Respecto de los trabajadores afectos a contratos
o convenios colectivos vigentes a la fecha en
que entró a regir, cuya fecha de término de su
vigencia sea posterior al primer día del mes
subsiguiente al del inicio de vigencia de la
referida ley, las nuevas disposiciones entrarán
en vigor a partir del día siguiente a la fecha
de vencimiento del respectivo instrumento. c) Los
nuevos días de feriado que resulten de
la aplicación del artículo 66 del Código del
Trabajo aprobado por el artículo primero de la
ley N.° 18.620, modificado por el número 24 del
artículo 1.° de la ley N.° 19.250, se agregarán,
a razón de un día por cada año calendario, a
partir del inicio del año 1993. d) Lo dispuesto en los
nuevos incisos del
artículo 147 del Código del Trabajo aprobado
por el artículo primero de la ley N.° 18.620,
modificado por el número 49 del artículo 1.°
de la ley N.° 19.250, regirá a partir del primer
día del tercer mes siguiente a la publicación de
esta última. e) Las causas que al entrar en vigor la ley
N.° 19.250 se encontraren ingresadas ante los
tribunales, continuarán en su tramitación
sujetas al procedimiento vigente a su inicio
hasta el término de la respectiva instancia.