Artículo 13 del Código del Trabajo
Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales se
entiende por:
a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido
dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la
prestación de sus servicios.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que
ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años.
Estas personas pueden ser contratadas para la prestación
de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en este Código.
c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que
ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.
Queda prohibida la contratación de niños, niñas y
adolescentes sin edad para trabajar, sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 16.