Artículo 129 del Código del Trabajo
Art. 129. Cuando por cualquier
circunstancia, estando la nave en puerto, el
empleador no pueda proporcionar alojamiento,
alimentación o movilización a la gente de mar,
en el país o en el extranjero, deberá pagarles
viático para cubrir todos o algunos de estos
gastos según el caso.