Artículo 125 del Código del Trabajo
Art. 125. A los oficiales y tripulantes que
después del naufragio hubieren trabajado para
recoger los restos de la nave o lo posible de la
carga se les pagará, además una gratificación
proporcionada a los esfuerzos hechos y a los
riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.