Artículo 124 del Código del Trabajo
Art. 124. En los casos en que la nave
perdida por naufragio u otra causa esté
asegurada, se pagarán con el seguro, de
preferencia a toda otra deuda, las sumas que
se deban a la tripulación por remuneraciones,
desahucios e indemnizaciones.
En el caso de desahucio e indemnizaciones,
la preferencia se limitará al monto establecido
en el inciso cuarto del artículo 61.