Artículo 123 del Código del Trabajo

Art. 123. Si una nave se perdiere por
naufragio, incendio u otros siniestros
semejantes, el empleador deberá pagar a la gente
de mar una indemnización equivalente a dos meses
de remuneración. Esta indemnización se imputará
a cualquier otra de naturaleza semejante que
pudiera estar estipulada en los contratos de
trabajo.

Además, el hombre de mar tendrá derecho a
que se le indemnice la pérdida de sus efectos
personales.