Artículo 121 del Código del Trabajo
Art. 121. Si la nave emprendiere un viaje
cuya duración hubiere de exceder en un mes o
más al término del contrato, el contratado podrá
desahuciarlo con cuatro días de anticipación,
por lo menos, a la salida de la nave, al cabo
de los cuales quedará resuelto el contrato.
Cuando la expiración del contrato ocurra
en alta mar, se entenderá prorrogado hasta la
llegada de la nave al puerto de su matrícula o
aquel en que deba ser restituido el contratado.
Pero, si antes de esto tocare la nave en algún
puerto nacional y hubiere de tardar más de
quince días en llegar al de restitución o de
matrícula de la nave, cualquiera de las partes
podrá dar por terminado el contrato, siendo
restituido el contratado por cuenta del armador.