Artículo 118 del Código del Trabajo

Art. 118. El trabajo extraordinario que sea
necesario ejecutar fuera de turno para seguridad
de la nave o cumplimiento del itinerario del
viaje, no dará derecho a sobretiempo al oficial
responsable, cuando tenga por causa errores
náuticos o profesionales o negligencia de su
parte, sea en la conducción o mantenimiento de
la nave en la mar, o en la estiba, entrega o
recepción de la carga; sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que los reglamentos
marítimos autoricen.

Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por
trabajos fuera de turnos, los oficiales de
máquinas, cuando por circunstancias similares
sean responsables de desperfectos o errores
ocurridos durante su respectivo turno.