Artículo 117 del Código del Trabajo
Art. 117. No dan derecho a remuneración por
sobretiempo las horas de trabajo extraordinario
que ordene el capitán en las siguientes
circunstancias:
a) cuando esté en peligro la seguridad de
la nave o de las personas embarcadas por
circunstancias de fuerza mayor;
b) cuando sea necesario
salvar otra nave
o embarcación cualquiera o para evitar la
pérdida de vidas humanas. En estos casos las
indemnizaciones que se perciban se repartirán
en conformidad a lo pactado o en subsidio, a
la costumbre internacional, y
c) cuando sea necesario
instruir al personal
en zafarranchos de incendio, botes salvavidas
y otras maniobras y ejercicios de salvamento.