Artículo 115 del Código del Trabajo
Art. 115. El cuadro regulador de trabajo, tanto en la mar
como en puerto, dentro de los límites de la jornada legal
y de acuerdo con las modalidades del presente artículo,
será preparado y firmado por el capitán, visado por la
autoridad marítima para establecer su concordancia con el
reglamento del trabajo a bordo, y fijado en un lugar de la
nave, de libre y fácil acceso.
En el caso de naves que realicen viajes entre puertos
nacionales e internacionales, deberán, además, llevar un
ejemplar en lengua inglesa del cuadro regulador, que se deberá
fijar junto a la versión en castellano.
El empleador deberá registrar las horas diarias de
trabajo y descanso a través de un formato entregado por la
Dirección del Trabajo.
Las modificaciones a este cuadro, que fuere indispensable
introducir durante el viaje, serán anotadas en el diario
de la nave y comunicadas a la autoridad marítima para su
aprobación o sanción de las alteraciones injustificadas que
se hubieren hecho.
La Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en
coordinación con la respectiva autoridad marítima,
establecerá un sistema especial de control de las horas de
trabajo y de descanso y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Asimismo,
establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán
presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto
de estas materias. En todo caso, el empleador deberá poner
a disposición de los trabajadores los medios electrónicos
que permitan la presentación de dichos reclamos y quejas,
según corresponda.