Artículo 113 del Código del Trabajo

Art. 113. Para el servicio de mar el personal de
oficiales de cubierta y de máquina se distribuirá en turnos, y en
equipos el personal de oficiales de servicio general.
Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o equipos
según lo determine el capitán.

La distribución del trabajo en la mar puede comprender
igualmente las atenciones y labores de día y de noche,
colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la
higiene y limpieza de la nave, el buen estado de
funcionamiento de las máquinas, del aparejo, del material en general
y de ciertos servicios especiales que el reglamento
especificará.