Artículo 112 del Código del Trabajo

Art. 112. Para la distribución de la jornada
de trabajo y los turnos, así como para determinar
específicamente en el reglamento de trabajo a
bordo, las labores que deban pagarse como
sobretiempo, el servicio a bordo se dividirá en
servicio de mar y servicio de puerto.

Las reglas del servicio de mar podrán
aplicarse no solamente cuando la nave se
encuentra en el mar o en rada abierta, sino
también todas las veces que la nave permanezca
menos de veinticuatro horas en rada abrigada o
puerto de escala.

A la inversa, las reglas del servicio de
puerto podrán ser aplicables cada vez que la
nave permanezca más de veinticuatro horas en
rada abrigada o puerto de escala, o en los casos
en que la nave pase la noche o parte de la noche
en el puerto de matrícula o en el puerto de
término de línea o de retorno habitual del
viaje.

Sin embargo, el servicio de mar, en todo
o parte, se conservará durante la salida y
entrada a puerto y en los pasos peligrosos,
durante el tiempo necesario para la ejecución
de los trabajos de seguridad (fondear, levar,
amarrar, encender los fuegos, etc.), y atención
del movimiento de los pasajeros en los días de
llegada y salida.