Artículo 11 del Código del Trabajo

Art. 11. Las modificaciones del contrato
de trabajo se consignarán por escrito y serán
firmadas por las partes al dorso de los
ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos
para consignar por escrito en ellos los aumentos
derivados de reajustes de remuneraciones, ya
sean legales o establecidos en contratos o
convenios colectivos del trabajo o en fallos
arbitrales o en acuerdos de grupo negociador.
Sin embargo, aún en este caso, la
remuneración del trabajador deberá aparecer
actualizada en los contratos por lo menos una
vez al año, incluyendo los referidos reajustes.