Artículo 11 del Código del Trabajo

Art. 11. La liquidación de los fondos
externos u otras entidades de análoga naturaleza
extinguidos por aplicación del artículo 7.°
transitorio del decreto ley N.° 2.758, de 1979,
interpretado por el artículo 15 de la ley N.°
18.018, continuará sujetándose a lo dispuesto
en los artículos 16, 17 y 19 de este último
cuerpo legal.