Artículo 108 del Código del Trabajo
Art. 108. La disposición del artículo 106
no es aplicable al capitán, o a quien lo
reemplazare, debiendo considerarse sus funciones
como de labor continua y sostenida mientras
permanezca a bordo.
Tampoco se aplicará dicha disposición al
ingeniero jefe, al comisario, al médico, al
telegrafista a cargo de la estación de radio y
a cualquier otro oficial que, de acuerdo con
el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe
como jefe de un departamento o servicio de la
nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar
los trabajos ordinarios y extraordinarios de
sus subordinados.