Artículo 106 del Código del Trabajo
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será de
cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin
sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo
anterior, siempre se deberán respetar los descansos
mínimos establecidos en el artículo 116.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo
para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones,
el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre
con el recargo establecido en el inciso tercero del
artículo 32.