Artículo 105 del Código del Trabajo
Art. 105. Si por motivos extraordinarios la
nave se hiciere a la mar con algún oficial o
tripulante que no hubiere firmado su contrato de
embarco, el capitán deberá subsanar esta omisión
en el primer puerto en que recalare, con la
intervención de la autoridad marítima de éste;
pero, en todo caso, el individuo embarcado deberá
haber sido registrado en el rol de la nave.
Si por falta de convenio provisional escrito
entre el hombre de mar embarcado en estas
condiciones y el capitán, no hubiere acuerdo
entre las partes al legalizar el contrato, la
autoridad marítima investigará el caso para
autorizar el desembarco y restitución del
individuo al puerto de su procedencia, si éste
así lo solicitare. De todos modos, el hombre de
mar tendrá derecho a que se le pague el tiempo
servido, en las condiciones del contrato de los
que desempeñen una plaza igual o análoga; en
defecto de éstas, se estará a las condiciones
en que hubiere servido su antecesor; y si no
lo hubiere habido, a las que sean de costumbre
estipular en el puerto de embarco para el
desempeño de análogo cargo.