Artículo 102 del Código del Trabajo
Art. 102. Es empleador, para los efectos de
este párrafo, todo dueño o armador u operador a
cualquier título de un buque mercante nacional.
Art. 102. Es empleador, para los efectos de
este párrafo, todo dueño o armador u operador a
cualquier título de un buque mercante nacional.