Artículo 10 bis del Código del Trabajo
Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un
contrato por una obra o faena determinada.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la
que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a
ejecutar una obra material o intelectual específica y
determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se
encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla.
Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no
podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este
tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que
el contrato es de plazo indefinido.
No revestirán el carácter de contratos por obra o faena
aquellos que implican la realización de labores o servicios
de carácter permanente y que, como tales, no cesan o
concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en
cada caso específico por la Inspección del Trabajo
respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de
justicia en caso de controversia.