Artículo 94 del Código Sanitario
Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud velar
por el acceso de la población a medicamentos o productos
farmacéuticos de calidad, seguridad y eficacia, lo que
llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías
Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan
con el Presidente de la República por su intermedio.
El Ministerio de Salud aprobará un Formulario Nacional de
Medicamentos que contendrá la nómina de medicamentos
esenciales identificados conforme a su denominación común
internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado, que
constituirá el arsenal farmacoterapéutico necesario para la
eficiente atención de la población, considerando su
condición de salud y enfermedades prevalentes y que servirá de
base para determinar los petitorios mínimos con que
deberán contar los establecimientos de expendio de productos
farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de Salud se
aprobarán las monografías de cada medicamento incluido en
el listado.
Corresponderá a la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada
disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las
medidas que al respecto le indique el Ministerio.