Artículo 89 del Código Sanitario
Artículo 89°.- El Reglamento comprenderá normas como las
que se refieren a:
a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la
presencia de materias u olores que constituyan una amenaza
para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que
tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los
bienes.
La reglamentación determinará, además, los casos y
condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a
la atmósfera de dichas substancias;
b) la protección de la salud, seguridad y bienestar de
los ocupantes de edificios o locales de cualquier
naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la
de los animales domésticos y de los bienes, contra los
perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o
material que provengan de la producción de ruidos,
vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.