Artículo 88 del Código Sanitario
Artículo 88°.- Corresponde exclusivamente al Servicio
Nacional de Salud determinar en cada caso las incapacidades
permanentes debidas a accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales.
Artículo 88°.- Corresponde exclusivamente al Servicio
Nacional de Salud determinar en cada caso las incapacidades
permanentes debidas a accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales.