Artículo 84 del Código Sanitario
Artículo 84°.- El Servicio Nacional de Salud podrá
disponer el traslado de aquellas industrias o depósitos de
materiales que, a su juicio, representen un peligro para la
salud, seguridad y bienestar de la población.
La autoridad sanitaria no podrá exigir el traslado antes
del plazo de un año, contado desde la fecha de la
notificación.