Artículo 83 del Código Sanitario

Artículo 83°.- Las Municipalidades no podrán otorgar
patentes definitivas para la instalación, ampliación o
traslado de industrias, sin informe previo de la autoridad
sanitaria sobre los efectos que ésta puede ocasionar en el
ambiente.

Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará
en cuenta los planos reguladores comunales o
intercomunales y los riesgos que el funcionamiento de la industria
pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la
comunidad.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
autoridad sanitaria informará favorablemente una determinada
actividad industrial o comercial, siempre que la evaluación
sanitaria ambiental que se realice para evacuar el informe,
determine que técnicamente se han controlado todos los
riesgos asociados a su funcionamiento.