Artículo 82 del Código Sanitario

Artículo 82.- El reglamento comprenderá normas como las
que se refieren a:

a) las condiciones de higiene y seguridad que deben
reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias,
instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin
de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de
los obreros y empleados y de la población en general;

b) las medidas de protección sanitaria y de seguridad que
deben adoptarse en la extracción, elaboración y
manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares
en que se efectúe trabajo humano;

c) las condiciones de higiene y seguridad que deben
reunir los equipos de protección personal y la obligación de su
uso.