Artículo 81 del Código Sanitario
Artículo 81°.- Los vehículos y sistemas de transporte de
materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud,
puedan significar un peligro o molestia a la población y
los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier
naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho
Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria
sobre ellos.