Artículo 80 del Código Sanitario

Artículo 80°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud
autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de
todo lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase.

Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de
Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad
que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la
salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas
faenas.