Artículo 8 del Código Sanitario
Artículo 8°.- Para el cumplimiento de las órdenes que
expida en conformidad a las facultades que le concede el
presente Código y sus reglamentos, el Director General de
Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública
directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más
cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla.