Artículo 78 del Código Sanitario
Artículo 78°.- El Reglamento fijará las condiciones de
saneamiento y seguridad relativas a la acumulación,
selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios.
Artículo 78°.- El Reglamento fijará las condiciones de
saneamiento y seguridad relativas a la acumulación,
selección, industrialización, comercio o disposición final de
basuras y desperdicios.