Artículo 75 del Código Sanitario

Artículo 75°.- Prohíbese usar las aguas de
alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas contaminadas
por la autoridad sanitaria, para la crianza de moluscos y
cultivos de vegetales y frutos que suelen ser consumidas
sin cocer y crecen a ras de la tierra.

No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego
agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente del
Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado de
tratamiento, de depuración o desinfección que sea
necesario para cada tipo de cultivo.