Artículo 73 del Código Sanitario
Artículo 73°.- Prohíbese descargar las aguas servidas y
los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en
cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para
proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para
balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la
forma que se señale en los reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el Libro IX de este
Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata
suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de
sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir
toda contaminación.