Artículo 71 del Código Sanitario

Artículo 71°.- Corresponde al Servicio Nacional de Salud
aprobar los proyectos relativos a la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o
particular destinada a:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos
industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas,
ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.