Artículo 69 del Código Sanitario
Artículo 69°.- No podrá iniciarse la construcción o
remodelación de una población, sin que el Servicio Nacional de
Salud haya aprobado previamente los servicios de agua
potable y de alcantarillado o desagües.
Asimismo, ninguna de las viviendas que integran la
población podrá ser ocupada antes de que la autoridad sanitaria
compruebe que los sistemas instalados se encuentran
conformes con los aprobados.
Las Municipalidades no podrán dar permiso de edificación,
ni otorgar la recepción final de las construcciones, sin
que se cumplan los requisitos señalados en los incisos
anteriores.
El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo
de las viviendas que hayan sido ocupadas sin cumplir
previamente los requisitos antes señalados.