Artículo 68 del Código Sanitario
Artículo 68°.- Un Reglamento contendrá las normas sobre
condiciones de saneamiento y seguridad de las ciudades,
balnearios, campos y territorios mineros, así como los de
todo sitio, edificio, vivienda, establecimiento, local o
lugar de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza de ellos.