Artículo 66 del Código Sanitario
Artículo 66°.- Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y
de Frontera establecerá la forma en que se cumplirán las
disposiciones de este Libro y en especial las que se
relacionan con:
a) las restricciones sanitarias a que deben someterse los
inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país;
b) el tráfico y tránsito marítimo, lacustre, terrestre y
aéreo internacional;
c) los enganches y traslados de trabajadores;
d) la fijación del arancel sanitario, y
e) las restricciones sanitarias que sean indispensables
para la conveniente protección de la salud pública y para
evitar la propagación de enfermedades de uno a otro país.