Artículo 65 del Código Sanitario

Artículo 65°.- El Servicio Nacional de Salud notificará
al Organismo Internacional que corresponda, por telegrama,
dentro de las veinticuatro horas de haber sido informado,
que un área local se ha transformado en área infectada.

La existencia de la enfermedad así notificada, deberá
comprobarse a la brevedad posible por exámenes de laboratorio
y los resultados serán comunicados inmediatamente por
telegrama al Organismo Internacional correspondiente.

En el curso de una epidemia, las notificaciones e
informaciones prescritas en los incisos anteriores, deberán ser
completadas a intervalos regulares, en comunicaciones
dirigidas al Organismo Internacional respectivo.