Artículo 62 del Código Sanitario

Artículo 62°.- Siempre que sea posible, las autoridades
locales del Servicio Nacional de Salud deberán otorgar
libre plática por radio a todo buque o aeronave cuando,
basándose en los informes que uno u otro suministre antes de su
llegada, la autoridad sanitaria del puerto estime que su
arribo no dará lugar a la introducción o propagación de una
enfermedad sujeta a cuarentena.

La autoridad sanitaria de un puerto, aeropuerto o puesto
fronterizo podrá someter a visita médica a todo buque,
aeronave, tren o vehículo de carretera a su llegada, a así
como a toda persona que efectúe un viaje internacional.