Artículo 60 del Código Sanitario
Artículo 60°.- El Servicio Nacional de Salud informará al
Organismo Internacional correspondiente, cuando un área
local infectada que no pertenezca a una zona endémica, se
encuentra de nuevo libre de infección.
Se considerará que un área local infectada está de nuevo
libre de infección cuando se hayan adoptado y mantenido
todas las medidas profilácticas para impedir la recurrencia
de la enfermedad, y su posible propagación a otras áreas,
de acuerdo con el Reglamento respectivo.