Artículo 6 del Código Sanitario
Artículo 6°.- Las definiciones que se contienen en los
preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la
aplicación de este Código y de sus reglamentos.
Artículo 6°.- Las definiciones que se contienen en los
preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la
aplicación de este Código y de sus reglamentos.